La mayor seguridad jurídica para el adquirente de un vehículo la da el que exista una concordancia o correspondencia entre el propietario del vehículo, quien tiene la propiedad, y el registro de la Intendencia, esto porque la libreta de identificación o de circulación del vehículo no es título de propiedad, no acredita más que el derecho a circular en el vehículo, el título de propiedad está dado por el documento público-privado que se realiza ante escribano público y se inscribe ante el Registro de Propiedad sesión mobiliaria.
La persona que vaya a la Intendencia a hacer la transferencia, puede confundirse pensando que por ese solo hecho es propietario del vehículo y puede encontrarse de que un embargo genérico o específico o prendas del vehículo o situación incluso de fallecimiento del propietario, impliquen afectaciones para el comprador, puede suceder con algunos adquirentes de un automóvil no tienen conocimiento pleno de que con la libreta no ven protegidos sus derechos, el título inscripto a nombre del adquirente en el Registro te protege de que el titular anterior, si le pasa algo, al nuevo adquirente no le afecta, en cambio si el título queda a nombre de la persona del titular anterior y se hace solamente la transferencia, y a esa persona le pasa algo, por ejemplo le cae un embargo, le va a afectar al nuevo adquirente.