En el ámbito notarial y jurídico, la prenda es una garantía real que se constituye sobre un bien mueble con el objetivo de asegurar el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de una deuda. Es decir, una persona entrega un bien en garantía a otra, sin perder la propiedad del mismo, pero sí limitando su libre disposición hasta que se cumpla con la obligación pactada.
En Uruguay existen principalmente dos tipos de prenda:
Prenda con desplazamiento: El bien mueble (como un vehículo, maquinaria, o joyas) se entrega físicamente al acreedor o a un tercero depositario. Esto asegura al acreedor que el bien no será vendido ni utilizado.
Prenda sin desplazamiento: El bien permanece en poder del deudor, pero se inscribe en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento, lo que permite que terceros conozcan la existencia de esa garantía.
La prenda se utiliza comúnmente para:
Garantizar el pago de un préstamo bancario.
Financiar la compra de bienes muebles, como vehículos o maquinaria.
Otorgar seguridad en operaciones comerciales entre empresas.
Pueden ser objeto de prenda todo tipo de bienes muebles, tales como:
Vehículos automotores
Maquinarias
Mercaderías
Créditos o derechos (en el caso de prenda civil)
Es importante destacar que la prenda debe formalizarse por escrito y, en muchos casos, requiere la intervención de un escribano público para asegurar su validez y posterior inscripción.
En la constitución de una prenda, el escribano cumple un rol clave:
Redacta y autoriza el contrato de prenda.
Verifica que se cumplan los requisitos legales.
Gestiona la inscripción en el registro correspondiente, si corresponde.
Asegura la transparencia y legalidad del acto.
La prenda es una herramienta útil para obtener financiación o respaldar operaciones comerciales, brindando seguridad tanto al deudor como al acreedor. Si estás pensando en constituir una prenda o necesitás más información, en Escribanía Castro & Sehara Escribanos estamos para asesorarte de forma clara, segura y profesional.