08/08/2025
En Uruguay, la ley protege a ciertos familiares para que reciban una parte de la herencia, sin importar lo que un testamento diga. A esto se le llama asignaciones forzosas, y entre ellas se encuentran las legítimas, que son la porción que corresponde por ley a los herederos forzosos (por ejemplo, los hijos).
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, aunque el fallecido (el “causante”) no quiera dejársela.
Solo puede quitarse en casos muy excepcionales y previstos por la ley, mediante desheredación justificada.
Aunque no puede eliminarse por voluntad del causante, sí puede verse vulnerada cuando:
El testamento dispone bienes que deberían integrar la legítima.
El causante hizo donaciones en vida que exceden la parte que podía disponer libremente (llamadas donaciones inoficiosas).
En ambos casos, la ley permite que el heredero forzoso reclame su derecho, pero no de forma automática: debe iniciar una acción judicial en un plazo de 4 años desde el fallecimiento.
Acción de reforma de testamento: para que un juez modifique las disposiciones que afectan la legítima.
Acción de reducción de donaciones inoficiosas: para que se devuelva el valor que se donó de más (no necesariamente el bien).
El plazo de 4 años es de caducidad: si no se actúa a tiempo, el derecho se pierde.
Una donación hecha hace décadas puede todavía reclamarse si el donante fallece y resulta que afectó la legítima.
La reducción de una donación no devuelve el bien, sino el valor que perjudicó la legítima.
💡 Ejemplo simple:
Si una persona con tres hijos dona en vida su única casa a un amigo, al fallecer, los hijos pueden pedir que se les pague el valor que les correspondía por legítima. Pero si no reclaman en 4 años, pierden ese derecho.