03/09/2025
En toda compraventa, ya sea de un inmueble o de un vehículo, el precio es un elemento esencial del contrato. La práctica notarial requiere que el vendedor otorgue al comprador una carta de pago que documente el monto efectivamente abonado.
Cuando el precio se cancela en su totalidad en el mismo acto, la situación es sencilla:
✅ El vendedor otorga carta de pago total, dejando constancia de que nada resta por cobrar.
Sin embargo, surgen distintas opciones cuando queda un saldo de precio pendiente:
El vendedor otorga carta de pago sólo por el monto efectivamente percibido en el acto.
El saldo se mantiene documentado en la escritura como pendiente.
Al cancelarse la última cuota o el saldo total, se otorga un nuevo documento (por ejemplo, una escritura complementaria o documento privado con firmas certificadas) en el que se deja constancia del pago y se otorga la carta de pago total.
👉Cada entrega debe quedar documentada.
En lugar de mantener el saldo de precio documentado en la escritura, las partes pueden convenir una novación.
Se sustituye la obligación de pagar el saldo de precio por otra obligación: por ejemplo, la entrega de un vale o pagaré.
En ese caso, el vendedor puede otorgar carta de pago total en la escritura, porque el precio convenido queda documentado como cancelado.
El crédito se mantiene, pero bajo una nueva forma jurídica.
👉 Esta alternativa es útil cuando las partes prefieren cerrar la relación obligacional derivada del contrato de compraventa y trasladar la obligación de pago a otro documento.
En las compraventas donde el precio no se cancela íntegramente, el tratamiento de la carta de pago admite distintas soluciones:
Otorgarla de forma parcial, reservando la total para cuando se abone el saldo.
O bien, recurrir a la novación por cambio de objeto, documentando el saldo en un vale y otorgando carta de pago total desde el inicio.
La elección de una u otra opción depende de la confianza entre las partes, la conveniencia práctica y la estrategia jurídica que se busque en la operación.